Editorial y Opinión

Consejo Local de Planificación Pública Vs. el Poder Popular

El Diario Tricolor.- El refrán popular: meter la pata otra vez; es aplicado a quien repite la conducta de reincidir en un error, a menudo por descuido. Se refiere a cometer el mismo error por falta de aprendizaje. Al parecer este refrán denota el desempeño de los consejeros y consejeras del Consejo Local de Planificación Púbica (CLPP) en el municipio.

Como cuerpo colegiado no aprenden de sus “errores”, por descuido o por seguir las funestas consejas de quienes pretenden mostrarse como los “paladines” del CLPP, entre ellos el ex burgomaestre, quien desvergonzadamente se autonombra como “asesor del CLPP”, al no tener moral para estar “metiendo sus narices” en ese cuerpo colegiado, ya que cuando estuvo a cargo de la administración municipal no accionó la función de Planificación a través del CLPP, en incuestionable violación del artículo 75 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (L.O.P.P.M.), publicada en Gaceta Oficial No. 6.015 Extraordinario del martes 28 de diciembre de 2010.

Otro personero es quien en ocasiones se autoproclama como “tutor comunal” (no se conoce esa acreditación) y en otros momentos da ruedas de prensa como “vocero del CLPP”. Vale preguntarnos donde estaba el dizque “tutor de comunas” que no exigió al gobierno municipal de otrora, el “cumplimiento del debido proceso de instalación y funcionamiento del CLPP, con el respeto estricto de los lapsos establecidos por la ley”, que petulantemente vociferaba contra la actual administración municipal, amenazando la activación del artículo 30 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (L.C.L.P.P.), publicada en Gaceta Oficial No. 6.184 Extraordinario de fecha 3 de junio de 2015; cuya trasgresión a la misma es imprescriptible.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año 1999; introdujo la figura del CLPP, pero su contenido, misión y alcance logró ser definida con precisión en una ley especial publicada en Gaceta Oficial No. 37.463 el 12 de junio de 2002, y sus posteriores reformas parciales (2006, 2010 y la última en 2013 publicada en Gaceta Oficial No. 6.184 Extraordinario del miércoles 3 de junio de 2015 (L.C.L.P.P.)).

La ley del Consejo Local de Planificación Pública (L.C.L.P.P.) presenta al CLPP como un órgano responsable de la planificación integral de las comunidades organizadas y grupos vecinales, mediante la participación y el protagonismo del Poder Popular, destacando que cada CLPP respondería en su actuación a las características propias de cada municipio. Se reconoce, respeta y garantiza importantes niveles de autonomía municipal en la planificación del desarrollo local.

En el año 2005, se promulgó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada el 17-05-05; y posteriormente en el año 2010 se reforma parcial la Ley (L.O.P.P.M.), donde se presenta el CLPP como instancia responsable de la función planificadora del Poder Público Municipal, llamada a integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas, garantizando la participación protagónica del pueblo en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio.

El CLPP se ha transformado en un espacio de articulación entre el Poder Público Municipal y el Poder Popular, responsable de la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo.
Por su parte, el Gobierno venezolano, buscando la transición hacia el «Estado Comunal», ha venido poniendo en práctica mecanismos de participación del Poder Popular a través de las Consultas Populares y la activación de las «Salas de Autogobierno» en los Circuitos Comunales y Comunas, para la ejecución directa de obras públicas por las comunidades, levantadas dentro del diagnóstico y presupuesto participativo en las Agendas Concretas de Acción (ACA), priorizando necesidades concretas, lo cual busca mejorar la eficiencia y eficacia en corresponsabilidad con los CLPPs.

La más reciente plenaria del CLPP en el municipio no pudo ser llevada a cabo, por la falta de cuórum ante la ausencia injustificada de consejeros “bolivarianos”, manipulados una vez más por quien se presenta como “asesor del CLPP”, pretendiendo utilizar el CLPP como “Caballo de Troya” impulsado por su “paranoia conspirativa y manipuladora” de “soñar” en llegar al gobierno municipal nuevamente. Runrunes develan que esa plenaria no se pudo instalar porque al ser rechazada una propuesta, estando fuera de orden, del “asesor del CLPP” para que fuese incluida “a última hora” en la agenda; este activó el “laboratorio” con llamadas y mensajes de texto persuadiendo a los consejeros que no asistieran a la plenaria.

Es la segunda vez que no sesiona la plenaria del CLPP por falta de cuórum, al repetir nuevamente lo que sucedió en la reunión ordinaria de finales del mes de enero del año en curso, cuando no hubo plenaria por falta de cuórum.

La falta de cuórum para el desarrollo de las plenarias, los conflictos “politiqueros”, conocidos como hechos públicos y notorios, entre los consejeros que constantemente son “manipulados” para “usar” el CLPP como instrumento contra la gestión del ejecutivo municipal, así como la ineficacia, ineficiencia e ineptitud del desempeño de las plenarias del CLPP, han mostrado una inacción de la función de planificación, marcando el retraso en la ejecución de proyectos del Plan Municipal de Desarrollo previstos dentro del presupuesto del año en curso, en detrimento del bienestar de las comunidades en el municipio.

En efecto el actual CLPP, constituido de manera “fraudulenta”, con consejeros “seleccionados a dedo” con el falso pretexto de lograr un órgano colegiado que superaría los bemoles del supuesto “secuestro” de la función de planificación que existía por parte del burgomaestre; ha asumido una práctica “politiquera” que está socavando la misión de la ley especial del CLPP (L.C.L.P.P.) desdibujando la participación y el protagonismo del Poder Popular en los Planes para el Desarrollo Integral del Municipio.

Ante las reiteras patrañas de utilizar el CLPP con fines “politiqueros” que buscan intereses individuales, ocasionando una “parálisis” de la función de planificación en el municipio, con las consecuencias perjudiciales para el impulso del Plan de Desarrollo Municipal; es imperante iniciar las gestiones de manera de exigir institucionalmente la participación del Poder Popular activando los mecanismos de participación ciudadana, contraloría social y, de ser necesario, las vías legales para demandar el correcto funcionamiento del CLPP, a fin de formular y ejecutar los proyectos dentro del Presupuesto Participativo, para el beneficio de las comunidades en nuestro municipio.

Ante la inacción o inoperancia, inducida por “personeros” externos; del CLPP, el Poder Popular organizado, fundamentado en la Constitución, las Leyes Orgánicas del Poder Popular y jurisprudencia, cuenta con mecanismos legales y de presión social para exigir, ejerciendo la democracia participativa y protagónica; la planificación y ejecución de proyectos. A continuación se delinean pasos y herramientas para la activación de la función de planificación en el municipio, basado en el marco legal venezolano; como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (L.C.L.P.P.) y la Ley Orgánica del Poder Popular, la cual faculta al pueblo organizado para la gestión directa de las políticas públicas:

Convocar y realizar Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siendo la máxima instancia de decisión del Poder Popular (artículo 7, numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en Gaceta Oficial No. 6.812 Extraordinaria del jueves 6 de junio de 2024); en los diferentes Circuitos Comunales y Comunas del municipio, a fin de evaluar la gestión de los consejeros “elegidos a dedo”; y exigir la activación del CLPP, documentando su inacción y elevándola ante la presidencia de ese cuerpo colegiado, así como aprobar acciones de protesta y elaborar denuncia administrativa para ser presentada ante la Contraloría Municipal o la Contraloría del Estado.

Elevar denuncia de la inactividad o acciones ilegales del CLPP ante el Consejo Legislativo del Estado, el despacho del Gobernador y la Secretaria de las Comunas de la Gobernación.

A través de las Salas del Sistema de Autogobierno Popular en cada Circuito Comunal y Comuna en el municipio, diagnosticar y priorizar las necesidades de la colectividad, incluidas en cada Agenda Concreta de Acción (ACA) y elevar las propuestas directamente a instancias superiores como: Alcaldía, Gobernación, Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o al Consejo Federal de Gobierno; para que el pueblo organizado asuma directamente la ejecución de los proyectos, emulando las experiencias de las Consultas Populares, “bypassando” al CLPP inoperante.

Basado en las leyes del Poder Popular, activar los mecanismos para demandar la revocatoria de mandato a través de un referendo revocatorio de los consejeros del CLPP, permitiendo retomar la legalidad y escoger nuevos consejeros en Asambleas de Ciudadanos para que cumplan sus funciones acorde a la ley del consejo local de planificación publica (L.C.L.P.P.)
Evaluar el inicio de acciones jurídicas, a fin de denunciar la inacción del CLPP ante los órganos jurisdiccionales competentes.

En resumen, es intolerable que un reducto, alimentado por intereses individuales, propicie la inactividad del CLPP con fines “politiqueros”, en flagrante perjuicio del Plan de Desarrollo Municipal. Para lograr que el CLPP actué de acuerdo a las leyes, la clave es la activación del Poder Popular, ejerciendo la soberanía directa con la articulación entre consejos comunales, comunas y ciudadanos para exigir, por vía administrativa y comunitaria, que el CLPP cumpla con sus funciones para el beneficio de los habitantes del municipio.

Articulista: Alfredo González/Trabajador Petrolero.