Editorial y Opinión

IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS

El Diario Tricolor.- Este impuesto está normatizado en los artículos 199 al 201 de la vigente Constitución Nacional. De los mismos observamos lo siguiente:

A) La ley no define lo que debe entenderse por apuesta lícita, pero queda claro que el impuesto no puede efectuarse sobre apuestas ilícitas.

B) Este impuesto se causa al ser pactada una apuesta en el Municipio; entendiéndose por pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción Municipal, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entres públicos o privados.

C) El contribuyente de este impuesto es el apostador, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los señadores de formularios o los expendedores de los billetes.

D) La base imponible del impuesto, la constituye el valor de la apuesta; y las ganancias derivadas de las apuestas solo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley.

Articulista: Dr. Alirio Figueroa.