Criterios jurisprudenciales relevantes para la recusación de los miembros del jurado para la Sala Técnica del CLPP
El Diario Tricolor.- La plenaria extraordinaria pública del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), No. 0007-2026, fue iniciada con las palabras del Presidente de ese cuerpo colegiado, haciendo referencia a las desviaciones que se encontraron en el proceso del concurso público para la selección de los miembros de la Sala Técnica, el cual se desarrolló solo con dos de los tres miembros del Jurado.
Debido a los hechos irregulares y a fin de corregir los vicios graves encontrados, se propuso dejar sin efecto el informe presentado por esos miembros del jurado, seleccionar y nombrar un nuevo jurado pidiendo que lleve a cabo el proceso de selección de los integrantes de la Sala Técnica con celeridad y simplificación de los trámites administrativos. Esta propuesta fue aprobada por unanimidad en la referida plenaria del CLPP.
Posterior a la intervención del Presidente del CLPP, el Secretario, leyó un panfleto supuestamente entregado por uno de los miembros del Jurado ese mismo día, planteando una «hoja de ruta» para «corregir» los erros cometidos por ellos en la selección de los miembros de la Sala Técnica.
Esa cuartilla que leyó el Secretario era totalmente contradictoria y adolecía de sustento jurídico, contraviniendo la Ley de los CLPP, la Ordenanza Municipal respectiva, así como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo símil a un adefesio jurídico-administrativo más que a un documento formal proveniente de un cuerpo colegiado hacia la Plenaria del CLPP.
Ante tantas incongruencias en la lectura se exhortó que aclarara el mensaje de esa supuesta misiva, y el secretario cayó en el refrán popular: «no aclares que oscurece» aludido a mentirosos enfermizos y también a quienes han metido la pata; puesto que con su voz quebrantada trataba de clarificar el mensaje y terminaba complicando las cosas y generando aún más confusión.
Lo contradictorio de ese «disparate» que leyó el Secretario es que, entre los puntos que propuso el Presidente del CLPP, y aprobado por la Plenaria está la elección de un nuevo jurado e iniciar el proceso de selección de los integrantes de la Sala Técnica apegado al marco legal vigente, por lo que es totalmente inaceptable que ese jurado «chucuto» (solo dos de los tres miembros, han tomado las decisiones) pretenda mostrar miembros de la Sala Técnica si se demostró que ese proceso estuvo amañado y fuera de todo marco legal.
Existe la presunción que el jurado nunca ejerció de manera colegiada puesto que el ex burgomaestre lo mantuvo «secuestrado» para asegurar escoger dentro de sus adeptos a los miembros de la Sala Técnica.
La Ley del CLPP y la Ordenanza Municipal del Jurado de la Sala Técnica: estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la Patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso para la convocaría pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes. La selección de los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales.
La plenaria del CLPP, como cuerpo colegiado, debe garantizar la imparcialidad y la transparencia en el proceso de selección de los miembros de la Sala Técnica, a través de la escogencia del jurado, de acuerdo a las Leyes y ordenanza vigente que regulen la materia, por lo que la solvencia moral de los miembros del jurado debe ser impecable.
Es lamentable, pero hay indicios para determinar que esto no se cumplió puesto que entre los miembros del jurado está el ex burgomaestre, contra quien cursa una recusación por la denuncia de la presunta amenaza o violación del o los derechos a la salud de niños y niñas. Por otro lado, durante su gestión (2017-2021) nunca se instaló el CLPP, en franca violación de los preceptos de la Ley del Poder Público Municipal y la Ley del CLPP, en detrimento del Poder Popular.
Existe jurisprudencia que de no remover al ex alcalde como jurado, el informe que evacúe ese jurado representaría un acto administrativo con vicio de nulidad, evidenciando un quebrantamiento de la moral y de las buenas costumbres, así como la indiscutible transgresión del artículo 19 de la Ley del CLPP.
Para garantizar un proceso justo y transparente en la selección de los integrantes de la Sala Técnica, se deben seguir los artículos 18 y 19 de la Ley de los CLPP, así como la ordenanza municipal de esa materia. A continuación, se presenta la propuesta para la selección de los miembros de la Sala Técnica del CLPP:
1.- Una vez seleccionado el nuevo Jurado, como cuerpo colegiado, establece las bases del concurso público de credenciales, baremos y criterios para la selección, que deben ser presentados ante la Plenaria del CLPP para su aprobación.
2.- La Plenaria aprueba lo presentado por el jurado y continúa el proceso. En caso de no ser aprobado, el jurado procede a revisar las condiciones para presentar ante plenaria nuevamente.
3.- El jurado hace convocatoria pública y abierta para el concurso de credenciales.
4.- Los concursantes presentan sus credenciales y son recibidas y evaluadas por el jurado.
5.- El jurado presenta los resultados de la evaluación de credenciales y entrevistas ante la Plenaria del CLPP para su aprobación. En caso que no sea aprobado, el jurado debe retomar el proceso de convocatoria pública y abierta regresando al punto 3.
6.- Se realiza nombramiento y juramentación de los miembros seleccionados para conformar la Sala Técnica del CLPP, y se conforma e instala la Sala Técnica del CLPP. Es necesario hacer un llamado para no caer en las patrañas de utilizar el CLPP con fines «politiqueros» que buscan intereses individuales, e iniciar las gestiones de manera de exigir institucionalmente la Participación Popular dentro del CLPP, a fin de formular y ejecutar los proyectos dentro del presupuesto participativo, para el beneficio de las comunidades en nuestro municipio.
Articulista: Alfredo González/Trabajador Petrolero.


