SOBRE EL SALARIO JUSTO.
El Diario Tricolor.- La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), dispone en su artículo 55 que el trabajador, a cambio de su servicio, recibe un salario justo, equitativo, conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional y de la presente ley. Pero ni la constitución ni la ley definen qué es un salario justo. Se trata entonces, de un punto bastante polémico que dependerá, en parte para definirlo, la postura jurídica, social, política, religiosa y hasta filosófica que se tenga al respecto.
En el capítulo 1 del título 3, la referida LOTTT se refiere al salario, consagrando los siguientes principios y derechos: A) Todo trabajador tiene derecho a un trabajo suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales (Articulo 98). B) El salario se estipula libremente garantizando la justa distribución de las riquezas y en ningún caso será inferior al salario mínimo (Articulo 99). C) Para fijar el salario se debe tener en cuenta, la satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador y sus familiares (Articulo 109). D) Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores (Articulo 110).
En líneas generales, de las normas citadas no se desprende tampoco una definición de salario justo. Pero luego de leer varios autores expertos laboralistas, me sumo a la opinión del Dr. Gilberto Bruzual Báez, experto en laboralista, quien define al salario justo como una remuneración (provecho o ventaja) suficiente que debe percibir el trabajador por la prestación de sus servicios, que le permita cubrir sus necesidades básicas de alimentación, educación, vivienda, salud, transporte, recreación, intelectuales y sociales para que realmente pueda. Junto con su familia, vivir con dignidad y decoro como lo ordena la Constitución Nacional y la aludida LOTTT.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa.