Editorial y Opinión

SOBRE LAS UTILIDADES

El Diario Tricolor.- Según el artículo 131 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), las entidades de trabajo deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos que hubieren adquirido al fin de su ejercicio anual y a este fin, debe entenderse por ejercicios fiscales la suma de los ingresos netos exonerados conforme al impuesto sobre la renta.

Esta obligación tiene respecto a cada trabajador como límite mínimo, el salario de 30 días y como límite máximo al salario de 4 meses. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año esta utilidad se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

El artículo 132 dispone que el patrono debe pagar al trabajador, dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la Convención Colectiva, una cantidad equivalente a 30 días de salario, por lo menos, imputables a la participación en los beneficios o utilidades que le puedan corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

El artículo 140 expresa que los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, están exentos en el pago de la participación de los beneficios, pero deberán otorgar a l trabajador una bonificación de fin de año por lo menos equivalente a 30 días de salario.

Articulista: Dr. Alirio Figueroa/

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