LA LEY DE HIDROCARBUROS
El Diario Tricolor.- La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad una reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial número 6.978 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2026. Se trata de una ley que está integrada por 79 artículos, comprendidos dentro de 9 capítulos, 7 disposiciones derogatorias, 4 disposiciones transitorias y una disposición final.
Los capítulos tratan lo siguiente:
CAPÍTULO I: Comprende los artículos 1 al 3 precisan que la ley regula todo lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos; que todos los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, pertenecen a la República, siendo bienes de dominio público;
CAPÍTULO II: Se refiere a las actividades relativas de los hidrocarburos, que comprende los artículos 4 al 22, precisando lo de la utilidad pública e interés social; uso racional del recurso; decisiones adoptadas en materia internacional, leyes aplicables; resolución de controversias que puedan presentarse entre el Estado y las empresas operadoras de hidrocarburos, y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los tribunales competentes de la Republica.
Se refiere también a la competencia del Ministerio Rector en Hidrocarburos; a las actividades primarias determinadas en el artículo 10 como son las actividades de exploración, explotación, transporte y almacenamiento quedan reservadas al Estado en los términos que consagra la ley; y el articulo 11 precisa que las actividades de refinación y comercialización de los hidrocarburos, deben ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo octavo de la ley.
Igualmente se refiere este capítulo al plan nacional para instalación de la refinería; licencia para el ejercicio de actividades; requisitos para la obtención de las licencias, obligación de registro; contenido de las licencias; autorización previa del órgano competente; adopción de medidas para la formación del capital nacional, obligación de ejercer actividades continuas y eficientes; obligación de suministrar información y obligación de permitir el uso de instalaciones a terceros que realicen actividades.
CAPÍTULO III: Desarrollado en los artículos 23 al 44 y relativo al ejercicio de las actividades primarias, determinando las empresas que realizan esas actividades primarias; delimitación de áreas geográficas para la ejecución de actividades primarias, derecho de ejercicio de las actividades primarias; equilibrio económico financiero; contribución, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico de las empresas operadoras; lo relativo a las empresas del Estado; creación de empresas filiales; garantías laborales; empresas mixtas y los contratos para el desarrollo de actividades primarias; gestión integral; participación conceptual; derecho de uso de los activos y sesión del área operacional y derecho de reversión.
CAPÍTULO IV: Está referido a los derechos complementarios comprendiendo los artículos 45 al 48 los cuales se refieren a la expropiación, ocupación temporal y servidumbres; a los procedimientos y a la constitución de servidumbres sobre terrenos baldíos. CAPÍTULO V: Comprende los artículos 49 y 50, referidos a los yacimientos nacionales y limítrofes con otros países y los convenios de unificación para la explotación de yacimientos con países limítrofes.
CAPÍTULO VI: Prescribe lo relativo al régimen de regalías e impuestos, lo cual está contenido en los artículos 51 al 55, que tratan de las regalías, de las modalidades de pago de las mismas, pago de regalías en especies, pago de regalías en dinero y lo relativo a los impuestos.
CAPÍTULO VII: Trata lo relativo a las actividades industriales y comprende los artículos 56 al 66 precisando la forma y condiciones de las actividades; determinación y pago del impuesto integrado de hidrocarburos; exención de impuesto y parafiscales; industrialización de hidrocarburos, realización de actividades industriales con hidrocarburos refinados; proyectos de industrialización de los hidrocarburos refinados, requisitos para la obtención del permiso de las actividades de industrialización de hidrocarburos refinados; inscripción en el registro de las actividades de industrialización de hidrocarburos refinados y de otras sustancias obtenidas.
CAPÍTULO VIII: Alude a la comercialización, comprendiendo los artículos 67 al 77 referido a las personas que pueden ejercerlas; así como a las actividades de comercialización, requisitos para la comercialización, del comercio exterior, actividades que constituyen un servicio público, autorización para la construcción, modificación y destrucción de establecimientos o equipos destinados al comercio interior; revocatoria de permisos; y derechos preferentes antes terceras personas.
CAPÍTULO IX: Comprende los artículo 78 al 80 referidos a las multas y sus cuantías; las infracciones, averiguaciones en caso de multas a empresas del Estado y los recursos administrativos. Posteriormente en otros artículos me referiré a lo más resaltante de esta ley.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa Zavala. INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA.


