Carta Pública al Honorable Marco Rubio, Secretario de Estado de los Estados Unidos
Estimado Secretario Rubio:
El Diario Tricolor.- Me dirijo a usted Dr. Leroy Garrett, sobreviviente directo del que hemos denominado “Holocausto petrolero”: el paro cívico y huelga petrolera de diciembre 2002 a febrero 2003, que el régimen chavista etiquetó como “sabotaje empresarial y petrolero” para justificar despidos masivos, persecuciones, confiscaciones de propiedades y negación de derechos laborales a miles de trabajadores que ejercíamos un derecho constitucional a la protesta pacífica.
La reciente promulgación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (19 de febrero de 2026), firmada por la presidenta encargada Delcy Rodríguez y refrendada por el gabinete, representa un paso aparente hacia la reconciliación. Sin embargo, como víctima de la persecución política que esta ley pretende “sanar”, debo señalar que mantiene y perpetúa una narrativa unilateral chavista que criminaliza exclusivamente a la oposición, sin autocrítica ni reconocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado durante 27 años.
Esta ley amnistía “hechos” como el paro petrolero de 2002-2003 (Artículo 8, numeral 2), equiparándolo a un delito de sabotaje, mientras ignora el contexto: fue una respuesta cívica legítima a la deriva autoritaria, y los trabajadores petroleros sufrimos despidos arbitrarios, confiscación de bienes y estigmatización como traidores. No hay mención a la responsabilidad estatal en esas represalias, ni a las violaciones sistemáticas documentadas por organismos internacionales.
Peor aún, no existe mea culpa oficial. No se crea una comisión de la verdad independiente que determine culpabilidades de ambos lados —ni de la oposición ni, especialmente, del oficialismo flagrante transgresor de derechos humanos—. Excluye delitos graves (Artículo 9), pero no aborda la impunidad de torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y corrupción estatal.
Esta ley recuerda peligrosamente a las Leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) en Argentina, que intentaron cerrar procesos por violaciones durante la dictadura militar, otorgando impunidad selectiva sin verdad ni justicia. Ambas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema argentina (2005) y anuladas por el Congreso (2003), por violar obligaciones internacionales de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad, conforme a fallos como Barrios Altos de la Corte IDH. En Venezuela, esta ley corre el riesgo similar: parece “amnistía” pero blinda narrativas oficiales y deja impunes abusos del poder.
En cuanto a su posible uso en contra nuestra en cortes estadounidenses y la OFAC:
- Podría invocarse para argumentar que “existe reconciliación” y justificar levantamiento prematuro de sanciones individuales o sectoriales contra exfuncionarios chavistas implicados en corrupción o represión, sin que se haya liberado a todos los presos políticos ni devuelto bienes confiscados.
- En litigios por derechos humanos o reclamos laborales (como los de ex-PDVSA en EE.UU.), podría usarse como “extinción de acciones” (Artículo 10) para desestimar demandas civiles o penales contra el Estado venezolano, alegando que los hechos están “amnistiados”.
- Para la OFAC, podría servir de pretexto para relajar sanciones sin condiciones estrictas (liberación total, justicia transicional, devolución de activos), beneficiando a beneficiarios chavistas mientras la oposición sigue perseguida.
Por ello, propongo urgentemente la formación de una comisión redactora multipartidista y con supervisión internacional, donde participen:
- La Embajadora de Estados Unidos en Venezuela (o representante del Departamento de Estado).
- Representantes de la oposición democrática, presos políticos liberados, exiliados (incluyendo víctimas del paro petrolero).
- Voceros del gobierno interino.
- Expertos en justicia transicional (ONU, OEA, CIDH).
Esta comisión debería redactar una ley equitativa, viable y verdadera, que incluya:
- Sometimiento a penas y responsabilidades reales por violaciones graves (sin autoamnistías).
- Indulgencias condicionadas a verdad, reparación y no repetición.
- Comisión de la verdad bilateral.
- Devolución de bienes confiscados y rehabilitación de derechos.
Secretario Rubio, su liderazgo ha sido clave en presionar por libertades en Venezuela. Le insto a no avalar esta ley como “solución” sin exigir un proceso genuino de justicia transicional. La verdadera convivencia democrática no se construye con narrativas unilaterales, sino con verdad, justicia y equidad para todas las víctimas.
Atentamente,
Dr. Leroy Garrett
Miembro del Holocausto Petrolero
Houston, Texas
20 de febrero de 2026


