SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Diario Tricolor.- La vigente Ley Orgánica Del Poder Público Municipal (LOPPM) contiene en el artículo 259 que uno de los medios de participación es el denominado presupuesto participativo, el cual está regulado en el artículo 269.
De acuerdo a esta norma jurídica, el presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal.
Esto se hace con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Urbana.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa.


