LA PRESUNCION DE LA RELACION DE TRABAJO
El Diario Tricolor.- El artículo 53 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), dispone que se presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden público o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a las instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
De manera que la ley presume que dada una situación donde alguien presta un servicio y otro lo recibe, existe en consecuencia una relación de trabajo.
La importancia de esta presunción radica, en que se invierte la carga de la prueba dentro del proceso, al no exigir a la persona que invoca derechos derivados de la relación de trabajo que demuestre la existencia de esa relación; y por lo tanto, es el empleador quien procesalmente tiene la carga de demostrar lo contrario.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa.


