SOBRE EL ALCANCE DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
El Diario Tricolor.- La obligación de pagar los impuestos sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios, o de índole similar; está consagrado en el numeral 2 del artículo 179 de la vigente Constitución Nacional; este impuesto nace del ejercicio, de la industria, comercio, servicios o actividades de índole similar.
Para la mejor interpretación de estos términos incluidos en las ordenanzas municipales se establece expresamente una serie de definiciones sobre esas actividades; y en nuestro criterio son las siguientes: 1) ACTIVIDAD ECONOMICA: Toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
2) ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
3) ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio distintos a servicios.
4) ACTIVIDAD DE SERVICIOS: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual .
5) ACTIVIDAD DE INDOLE SIMILAR: Cualquier otra actividad que no pueda ser considerada industrial, comercial o de servicios, que comporte una actividad económica según lo dispuesto en la ordenanza respectiva.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa.