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Publican en Gaceta Oficial número 6.755 la Ley de Armonización Tributaria

La legislación limitará a 3 % el impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios, entre otros. También establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas. Empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios finalmente fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755, de fecha 10 de agosto de 2023.

La legislación fue aprobada por la Asamblea Nacional (AN) recientemente, y tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.

Entre las medidas que establece esta ley está el control del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, el cual, no podrá ser superior al 3 % de los ingresos brutos obtenidos, reseñó Banca y Negocios.

También establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido.

Precisa que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.

Otro de los puntos que tiene la normativa está que se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.

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