Editorial y Opinión

Desde mi sillón: El lobo con piel de cordero

El Diario Tricolor.- La historieta infantil de “El Lobo con piel de Oveja” es una de las más populares de las Fábulas de Esopo, narrador griego del siglo VI A. C., considerado el padre de la fábula; quien a través de relatos breves protagonizados por animales con características humanas, transmitió enseñanzas morales que han perdurado por generaciones. En esta fábula, un lobo hambriento se disfraza con la piel de un cordero para engañar a un rebaño y a su pastor. El engaño funciona hasta que el pastor lo descubre y el lobo termina siendo víctima de su propia trampa.

Moraleja: No debemos dejarnos engañar por las apariencias. Según hagamos el engaño, así recibiremos el daño.

Esta semana, volvió a ser tema de conversación entre el colectivo, el desempeño del Consejo Local de Planificación Publica (CLPP). Es irrefutable que, luego de haber estado inactivo ese cuerpo colegiado durante la gestión del ex burgomaestre “bolivariano” de otrora, y que la actual administración municipal ha activado la función de planificación a través del CLPP; este ha sido “tendencia” en redes sociales y en páginas digitales de medios de comunicación, desde la conformación del CLPP con los nuevos consejeros y consejeras “oficiados” por la impronta del Secretario de las Comunas en nuestro estado.

En esta oportunidad, le ha tocado al Secretario del CLPP, protagonizar otro “cortometraje”, cual novela de “Corin Tellado”. Estaría convocando asambleas, de manera unilateral, para el levantamiento del Diagnostico Participativo, lo que pone de manifiesto una intromisión de funciones.
Sigue evidenciándose la asunción ilegal e indebida de funciones al tomar atribuciones que no le corresponden, como Secretario Ejecutivo del CLPP, por desconocimiento de la Ley y Ordenanza del CLPP Lagunillas, o por querer una validación externa debido a su reciente comportamiento dentro de la Plenaria del CLPP.

El Artículo 17, en sus numerales, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (Ley del CLPP) en G.O. de 3 de junio de 2015 No. 6.184 Extraordinario, expone claramente las FUNCIONES del Secretario o Secretaria del CLPP.
La Ley del CLPP en su Artículo 35, define que se entiende por Diagnóstico Participativo, el cual será coordinado por el CLPP (Plenaria) a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año. El Diagnostico Participativo se realizara en el ámbito de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

El REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, publicado en la Gaceta Municipal del 20 DE JUNIO DE 2.023. EXT. 275, indica:
Articulo 52.- El registro de las instancias del poder popular, movimientos y organizaciones sociales llevado por esta secretaria debe dar inicio a la inscripción y actualización del mismo, anualmente, a partir de mes de abril de cada año, oportunidad donde inicia el proceso para la elaboración del diagnóstico participativo.
Artículo 55.- El Coordinador de la sala Técnica de este consejo como órgano especializado en la planificación y evaluación de los proyectos, planes y propuesta regulará bajo cumplimiento con las disposiciones legales, el procedimiento que se llevará a cabo para el diagnóstico y presupuesto participativo, para su posterior aplicación.
Artículo 56.- La sala técnica presentará anualmente para ser evaluado ante la plenaria, el cronograma con especificación de la metodología y el plan de realización del diagnóstico participativo del año que corresponda.
Las responsabilidades para el levantamiento del Diagnóstico Participativo, a través del cual se formula el Presupuesto Participativo; se distribuyen de la siguiente manera:

  • El CLPP y su Sala Técnica: Entes encargados, de manera colegiada; de orientar, promover y coordinar la ejecución del diagnóstico dentro del municipio. Su objetivo es consolidar el estudio de la realidad local para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo
  • Los Consejos Comunales: Son los actores principales en el territorio. Coordinan y ejecutan el Diagnóstico Participativo, dentro de la Agenda Concreta de Acción (ACA); en el ámbito de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad, identificando de forma directa sus necesidades o nudos críticos, considerando sus potencialidades.

De acuerdo a lo anterior, la coordinación del Diagnóstico Participativo en el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) recae de manera conjunta sobre este propio órgano colegiado y las Organizaciones de Base del Poder Popular (OBPP), bajo los lineamientos establecidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ordenanza que rige la materia.
La actuación del actual Secretario Ejecutivo del CLPP, no responde a la normativa ni está regida por la Ley del CLPP ni Ordenanza vigente que rige la materia. Es evidente que obedece a otros intereses, más aun cuando hace referencia a “personeros” que ya los considera miembros responsables “de facto” de llevar la conducción de la Sala Técnica del CLPP, cuando ese acto administrativo aún no ha sido juramentado en el seno de la Plenaria, de acuerdo a los preceptos de la Ley del CLPP. Uno de esos “personeros” estuvo incurso en denuncias por la presunta estafa por el mal manejo de créditos para emprendedores.

De inmediato, el dizque “tutor de comunas” emitió un mandato para activar el “laboratorio” y difundir en redes: “…que haga el corte al video.. y vamos a tirarlo a to’ el mundo por tiktok por los estados por toa verga…y colocarle abajo allí.. que se haga el flayercito…pretende desconocer lo que se aprobó en plenaria” para “salvaguardar” la actuación del Secretario del CLPP.

Desafortunadamente, quien manipula al CLPP (mano que mueve los hilos) y hoy se presenta como el paladín del Poder Popular, cuando en su gobierno de otrora no hizo nada por la función de Panificación Municipal, junto con su reducto grupo de adeptos, pretende “secuestrar” el CLPP con fines “politiqueros” que buscan favores e intereses individuales en menoscabo del beneficio del colectivo.

Las Consultas Populares Nacionales son procesos electorales de escala comunal, que inician con la postulación de proyectos comunitarios concebidos para solventar problemáticas presentes en las localidades venezolanas designadas bajo una Comuna o Circuito Comunal, y se han dado bajo el método de Consulta-Debate-Acciónpara formular, en asambleas comunitarias, la Agenda Concreta de Acción (ACA) y los Mapas de Soluciones; alineados con los objetivos estratégicos del Plan de la Patria en cada una de las transformaciones de la Comuna y Circuitos Comunales, a fin de fomentar el desarrollo comunal consolidando de esta forma un Estado de bienestar y felicidad social para todo el pueblo.
A través de las Consultas Populares Nacionales, se han establecidos mecanismo de participación directa del Poder Popular, representado por las Comunas y Circuitos Comunales; en la gestión pública a través de la definición y ejecución de proyectos para solventar las dificultades existentes en su entorno, otorgándole poder al pueblo para que éste participe, de manera organizada, en el proceso de planificación, ejecución y evaluación de la gestión pública. Similar escenario provee el CLPP, siendo el órgano principal de la planificación del desarrollo en cada localidad, a partir de la transferencia de competencias y recursos a las comunidades, con la finalidad de administrar y resolver las necesidades colectivas y planificar su futuro inmediato (ACA y Mapa de Soluciones).
Es por ello que se puede inferir que existe, con la observancia del sentido común; un símil entre la finalidad de las Consultas Populares Nacionales y las competencias del CLPP, como cuerpo colegiado responsable de la función de Planificación en el municipio.

Considerando los dos párrafos anteriores, durante un derecho de palabra ante la Cámara Municipal (28-04-2026) se denunció la inacción del CLPP violando lo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de Contraloría Social, perjudicando directamente a consejos comunales, comunas y comunidades organizadas, postergando soluciones necesarias. Esta situación ha generado la paralización de proyectos claves y frena el desarrollo del municipio, impidiendo la gestión eficiente de recursos, afectando la solución de problemas estructurales que sufren los habitantes. Esta parálisis institucional impacta la capacidad del municipio para priorizar proyectos en áreas críticas como el sistema de colectores y alumbrado público entre otros.

Se solicitó evaluar y considerar la siguiente propuesta, que goza de la aprobación del Poder Popular:
Convocar y realizar Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siendo la máxima instancia de decisión del Poder Popular (artículo 7, numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en Gaceta Oficial No. 6.812 Extraordinaria del jueves 6 de junio de 2024); en los diferentes Circuitos Comunales y Comunas del municipio, para que a través de las Salas del Sistema de Autogobierno Popular en cada Circuito Comunal y Comuna en el municipio, diagnosticar y priorizar las necesidades de la colectividad, incluidas en cada Agenda Concreta de Acción (ACA) y elevar las propuestas directamente a instancias superiores como: Alcaldía, Gobernación, Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o al Consejo Federal de Gobierno; para que el pueblo organizado asuma directamente la ejecución de los proyectos dentro del presupuesto participativo, emulando las experiencias de las Consultas Populares, “bypassando” al CLPP inoperante del municipio.

Quienes, por circunstancias de “poder” a través de la impronta del Secretario de Comunas y “lobbying” engañoso con las autoridades partidistas, pretenden mantener la “manipulación” del CLPP, no permite avanzar en el desarrollo del presupuesto participativo, es por ello que la propuesta, referida en párrafo anterior; presentada ante la función deliberante del municipio toma más fuerza para retomar el verdadero protagonismo participativo y popular de las Organizaciones de Base del Poder Popular.

Ese reducto que, “vestido con piel de cordero”, permite ser “manipulado” para secuestrar el CLPP por quien carga con un resentimiento por el regreso al poder político que perdió, no se da cuenta que el pueblo “no se deja engañar de las apariencias”, conociendo la moraleja de la fábula: El lobo con piel de cordero.

Articulista: Alfredo González/Trabajador Petrolero.