Sentencia del TSJ dictamina que la “incitación al odio” no prescribe
El fallo determina que la acción penal vinculada a este delito no se extingue. La organización Acceso a la Justicia expresó preocupación por el alcance del fallo. A su juicio, la decisión presenta inconsistencias jurídicas y conceptuales,
El Diario Tricolor.- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que el delito de incitación al odio no prescribe con el paso del tiempo. La decisión quedó reflejada en la sentencia número 67, emitida el 26 de febrero.
El fallo determina que la acción penal vinculada a este delito no se extingue, otorgándole un carácter de imprescriptibilidad similar al que se aplica en casos considerados de extrema gravedad en el ámbito del derecho internacional.
Para sustentar el criterio, el tribunal citó el artículo 25 de la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Según la interpretación del TSJ, dicha normativa clasifica estas conductas como violaciones graves de derechos humanos, lo que permite aplicar el principio de imprescriptibilidad.
La organización Acceso a la Justicia expresó preocupación por el alcance del fallo. A su juicio, la decisión presenta inconsistencias jurídicas y conceptuales, ya que considera que este tipo de legislaciones puede terminar utilizándose para sancionar opiniones críticas o disidentes.
La organización también recordó que, de acuerdo con estándares internacionales, las violaciones de derechos humanos se atribuyen principalmente a acciones cometidas por el Estado, como la represión o la persecución, y no a expresiones realizadas por ciudadanos particulares.
Expertos advierten que considerar determinadas expresiones como delitos imprescriptibles podría entrar en tensión con el artículo 57 de la Constitución venezolana, el cual protege la libertad de expresión sin censura previa.
La sentencia se produce en un momento en el que el discurso oficial habla de reconciliación nacional. Sin embargo, especialistas señalan que ampliar el alcance penal de este tipo de delitos podría generar un efecto inhibidor en la ciudadanía y afectar el debate público.
Fuente: Versión Final.


