OFAC emite reglas sobre las licencias para la reventa de petróleo venezolano para su uso en Cuba
Las transacciones que involucren cualquier persona o entidad asociada con el ejército cubano, los servicios de inteligencia u otras instituciones gubernamentales, incluidas las entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba del Departamento de Estado de los Estados Unidos, no estarían cubiertas por esta política de licencias favorable
El Diario Tricolor.- La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos informó este miércoles 25 de febrero de 2026, que implementaría una política de autorizaciones favorable para solicitudes de licencias específicas que busquen permisos para la reventa de petróleo de origen venezolano para su uso en Cuba.
En ese sentido, la institución indicó en su página web que para calificar a esta política de licencias favorable, las transacciones solicitadas tendrían que ser consistentes con los términos y condiciones de la Licencia General de Venezuela (GL) 46A.
Acotó, además, que los solicitantes «no necesariamente necesitan tener una entidad estadounidense establecida y las limitaciones en Licencia General 46A con respecto a Cuba no aplicarían».
La OFAC puntualizó que esta política de licencias favorable está dirigida a transacciones que apoyan al pueblo cubano, incluido el sector privado cubano (por ejemplo, exportaciones para uso comercial y humanitario en Cuba).
A continuación, los términos y condiciones de la Licencia General de Venezuela 46A a los que se refiere la institución estadounidense:

Fuente: Banca y Negocios.


