Asamblea Nacional aprueba por unanimidad la Ley de Amnistía
La medida excluye a personas que “puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar o solicitar acciones armadas contra el país por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”. También excluye a funcionarios que puedan ser acusados de “rebelión militar”
El Diario Tricolor.- La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Amnistía, dando el “perdón” a personas detenidas por casos vinculados a protestas, golpe de Estado, entre otros eventos puntualmente mencionados en la legislación.
Tras aprobar desde el artículo 7 al 16, uno de los aspectos más importantes de la sesión de hoy fue el número 8, que enumera de manera detallada los “hechos objeto de amnistía” desde abril de 2002 hasta los procesos electorales de 2025.
El primer apartado incluye “el golpe de Estado del 11 y 12 de abril del 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas”.
El segundo comprende los hechos “relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003”, de acuerdo con la información recopilada por el periodista Eugenio Martínez.
También se incorporan los eventos vinculados con “las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos” durante el referendo revocatorio presidencial de 2004, así como los ocurridos en mayo de 2007.
El listado continúa con los hechos registrados entre julio y septiembre de 2009; las manifestaciones posteriores a la elección presidencial de abril de 2013 y la proclamación de resultados; y los acontecimientos entre febrero y junio de 2014.
Asimismo, se incluyen las actuaciones de la Asamblea Nacional correspondiente al período 2016-2020 y “el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas”, así como los hechos entre marzo y agosto de 2017.
El texto también abarca las manifestaciones ocurridas entre enero y abril de 2019, con la salvedad de aquellos casos constitutivos del delito de rebelión militar, por lo que se estima que militares acusados de pertenecer a la “Operación Gedeón” no serían excarcelados.
En los apartados finales se incorporan “la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales” en 2023; los hechos registrados en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024; y los vinculados a las elecciones regionales y parlamentarias realizadas en 2025.
Seguidamente, el artículo 9 establece que “estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos”.
En primer lugar, “violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
También quedan fuera “homicidio intencional y lesiones gravísimas”, “tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “delitos previstos en la ley contra la corrupción”.
El texto aprobado añade que “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”.
Por su parte, el artículo 10 dispone que “con la amnistía regulada en esta ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objetos de esta ley”.
Asimismo, establece que “cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”, y precisa que los efectos de la amnistía “se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta ley”.
Luego, el artículo 14 establece que “los órganos y entes administrativos, policiales o militares, en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía, objeto de esta ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal”.
También dispone que “en caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes”.
Por su parte, el artículo 15 señala que “la Asamblea Nacional designará una comisión especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta ley, en colaboración con los órganos del sistema de justicia”.
El texto añade que dicha comisión “podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas”.
Además, precisa que “en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2”.
Finalmente, el artículo 16 refiere que quienes reincidan después de la entrada en vigencia serán procesados conforme a la legislación ordinaria.
Fuente: Versión Final.


