Editorial y Opinión

DIFERENTES REGIMENES MUNICIPALES

El Díario Tricolor.- Una de las críticas más importantes que tradicionalmente se han formulado al régimen Municipal, es el excesivo uniformismo en la organización Municipal.

En este sentido, observamos que el ART. 169 de la vigente Constitución Nacional establece que la legislación que debe dictarse para desarrollar los principios constitucionales relativo a los municipios y demás entidades locales establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.

Pero este mandato, para la variedad de regímenes Municipales está seriamente limitado y contradicho en el propio texto constitucional al haberse “constitucionalizado” en forma rígida la separación orgánica de poderes Municipales, entre los Alcaldes y Concejos Municipales, los cuales antes de la entrada en vigencia de la constitución vigente, solo estaban regulados en la ley.

En la actualidad lo que existe es un régimen uniforme que se aplica a los 335 Municipios que existen en el país, lo cual no es lo más conveniente porque hay municipios que son diferentes a otros; por ejemplo: No es igual el Municipio Torres del Estado Lara que el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ya que los mismos tienen condiciones económicas, y culturales, diferentes.

Articulista: Dr. Alirio Figueroa.