SOBRE LAS CONSULTAS POPULARES EN LOS MUNICIPIOS.
El Diario Tricolor.- La vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), trata en el artículo 266 lo relativo a las consultas que deben hacerse para sancionar una ordenanza.
En este sentido, se dispone que el Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de las propuestas que haga la sociedad organizada y los ciudadanos.
Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido con el reglamento interior y de debate que tenga cada Concejo Municipal, así como las demás normativas relativas a la materia de participación.El
El incumplimiento de estos requisitos será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico que se someta a consulta.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa.


