Editorial y Opinión

SOBRE LA HUELGA LABORAL.

El Diario Tricolor.- La vigente Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), dispone en su artículo 486 lo relativo a la huelga, expresando que consiste en la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo.

Dispone así mismo, que se permitirá la presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga; y que, este derecho a la huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause prejuicios irremediables a la población o a las instituciones.

Esta ley, también establece los requisitos que hay que cumplir para hacer la huelga laboral, entre los cuales merecen destacarse los siguientes: A) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a la ley. B) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. Y C) Que hayan transcurrido al menos 120 horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.

Es de resaltar, que el reglamento vigente de la aludida de la LOTTT, prescribe en su artículo 182, cuales son los servicios públicos esenciales, entre los cuales sobresale: salud, sanidad e higiene pública, producción y distribución de agua potable, producción y distribución de energía eléctrica, producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, producción y distribución de gas y otros combustibles, producción y distribución de alimentos de primera necesidad, defensa civil, administración de justicia, transporte público, educación y servicios informativos de la radio y televisión pública.

Todo lo anterior son servicios mínimos indispensables que deben ser prestados para evitar daños a la colectividad. En la actualidad, este derecho prácticamente no se está ejerciendo y pareciera ser que es debido a las condiciones políticas, económicas y sociales que confrontan el país.

Articulista: Dr. Alirio Figueroa.