Estado de Conmoción Exterior» en Venezuela: Una Herramienta de Excepción Constitucional.
El Díario Tricolor.- La figura del Estado de Conmoción sí existe en Venezuela. Está contemplado en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de los denominados Estados de Excepción, que son mecanismos extraordinarios a disposición del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para hacer frente a situaciones graves que afecten la Seguridad de la Nación.
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, es el instrumento legal que desarrolla los preceptos constitucionales en esta materia, estableciendo las condiciones y límites para su aplicación.
¿En qué consiste?
El Estado de Conmoción puede ser declarado en dos supuestos: 1-Conmoción Interior o 2-Conmoción Exterior. Se recurre a esta medida extrema cuando un conflicto, interno o externo, pone en serio peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos, o de sus instituciones. A diferencia de otros Estados de Excepción, como el de alarma (para catástrofes), o el de emergencia económica (para crisis financieras), el de Conmoción está directamente vinculado a conflictos que amenazan la estabilidad y el orden público a gran escala.
Su propósito fundamental es dotar al Poder Ejecutivo de las facultades necesarias para conjurar la crisis y restablecer la normalidad en el menor tiempo posible. La declaración de este Estado no implica la suspensión del ordenamiento jurídico, ni la disolución de los poderes públicos, los cuales deben seguir funcionando y cooperar para superar la situación.
¿ Qué alcance tiene ?
Una vez decretado, el Estado de Conmoción permite la restricción temporal de ciertas garantías constitucionales. Sin embargo, es crucial señalar que existen derechos humanos intangibles que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia. Estos incluyen el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la incomunicación, el derecho al debido proceso y el derecho a la información, entre otros.
El alcance de las medidas debe ser proporcional a la gravedad de la situación. Entre las facultades que puede ejercer el Ejecutivo se encuentran:
-Restringir la libertad de tránsito.
-Limitar la libertad de reunión y manifestación pacífica.
-Establecer zonas de seguridad y regular el acceso a las mismas.
-Realizar requisiciones de bienes e imponer la prestación de servicios que se consideren necesarios para la Defensa de la Nación.
-Controlar servicios públicos y el abastecimiento de productos de primera necesidad.
La duración del Estado de Conmoción es de hasta noventa (90) días, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por un período igual, previa aprobación de la Asamblea Nacional. El Decreto que lo declare debe ser presentado ante la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su control político y jurídico.
Así están las cosas en el ajedrez político de la república cuando un mandatario u ocupante de la presidencia, teme más que todo por su seguridad personal, no la del país. La experiencia de la aplicación en los regímenes comunistas de los Estados de Conmoción, no ha sido, muy esperanzadora que se diga. Por eso creo «que no hay candado más fuerte para la libertad que aquel que se pone con la excusa de la seguridad».
Lee, estudia y escribe que algo queda.
Dios te bendiga 🙏
Dr. Mario Douglas Serrano Meoz