Legitimidad y legalidad institucional de origen de los contralores municipales
El Diario Tricolor.- En reciente información publicada por distintos portales de noticias, se ha reportado la destitución (no oficial) del Contralor del estado Zulia y de los contralores municipales de Maracaibo y San Francisco, quienes fueron designados, al igual que en el municipio Lagunillas, por el Contralor General de la República.
Se puede entender que estos interventores tienen un tiempo de actuación determinado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece facultades al Concejo Municipal, es decir, a su cámara municipal y, con ello, a sus concejales. Tal como lo señala dicha ley en su artículo 103:
El contralor(a) municipal será designado(a) por un período de cinco años por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el reglamento parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor(a) serán realizadas por el Concejo Municipal dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador. (Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 2010, art. 103).
En ese sentido, se debe luchar por rescatar los principios de la autonomía municipal consagrados en la Constitución y en la LOPPM, y romper con el silencio y la omisión institucional. Es necesario dejar claro que esta designación es parte de la responsabilidad directa de los concejos municipales, y que debe realizarse conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Esto está vinculado con la renovación periódica de los contralores municipales, tal como lo establece el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales. Ahora bien, los contralores interinos tienen una función temporal, la cual está delimitada en normativas que no pueden exceder cierto tiempo, y que no son prorrogables. Lo grave es que, aproximadamente desde el año 2010, no se han convocado concursos públicos para la designación de los contralores distritales y municipales, ni de los titulares de las unidades de auditoría interna.
La LOPPM establece que, una vez vencido el período de estos funcionarios, se debe llamar a concurso. En el caso de los municipios, corresponde al Concejo Municipal designar el jurado evaluador de acuerdo con el reglamento vigente emanado para tal fin.
Lo más preocupante es que se están designando contralores interinos municipales sin cumplir con la experiencia mínima requerida de tres años en el ejercicio del control fiscal.
Por tanto, los contralores municipales deben ser designados de acuerdo con los procedimientos establecidos, para que su origen esté revestido de legalidad y legitimidad institucional.
Articulista: Dr. Rafael Antonio Martínez González.
Docente – Investigador