Unidad Tributaria se incrementa de 9 a 43 bolívares, según Gaceta Oficial
La resolución del Seniat precisa que la UT solo podrá ser usada para determinar tributos nacionales bajo su competencia. Excluyen su aplicación en beneficios laborales y tasas de otros entes públicos. Además, se aclara qué valor se aplicará según el período fiscal correspondiente
El Diario Tricolor.- LA partir del 2 de junio de 2025 entra en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT), que pasa de 9 a 43 bolívares, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial N.º 43.140.
La resolución emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), establece que la UT mantendrá su uso exclusivamente como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuya recaudación y control estén a cargo del Seniat.
El documento aclara que la Unidad Tributaria no podrá ser utilizada por otros entes del poder público para calcular beneficios laborales, tasas o contribuciones especiales vinculadas a los servicios que estos prestan.
En cuanto a su aplicación, se especifica que para los tributos liquidados por períodos anuales se utilizará la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Para aquellos que se calculen en períodos distintos al anual, se aplicará la UT vigente al inicio del período, conforme a lo establecido en el artículo 3, parágrafo tercero, del Decreto Constituyente que regula el Código Orgánico Tributario.
Fuente: Versión Final/