SOBRE EL IMPUESTO MUNICIPAL, SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS, O DE ÍNDOLE SIMILAR
El Diario Tricolor.- Este impuesto está consagrado en el numeral 2 del artículo 179 de la vigente Constitución Nacional y está desarrollado en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal como un ingreso ordinario del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 138 de la citada Ley.
Las principales características de este impuesto son: A) Es un impuesto territorial, en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en o desde la Jurisdicción Municipal que lo impone. B) Es un impuesto real, porque para su determinación ni la base imponible ni la alícuota impositiva toman en cuanta las condiciones subjetivas de los sujetos pasivos, sino tan solo la actividad que ellos ejercen con habitualidad lo cual constituye una manifestación objetiva de riqueza.
C) Es un impuesto periódico, ya que a diferencia a los impuestos instantáneos, en los cuales la obligación de pagar el impuesto se relaciona con un momento o acto determinado; en este impuesto municipal, existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la ordenanza respectiva, y que se proyecta sobre el monto de ingresos correspondiente a ese mismo lapso.
D) Es un impuesto proporcional, ya que mediante la aplicación de La alícuota impositiva correspondiente, que es fija, se determina el tributo en proporción al monto de los ingresos brutos gravados.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa./