SOBRE EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER.
El Diario Tricolor.- El artículo 89 de la vigente Constitución Nacional, expresa que el trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado.
Igualmente, la citada constitución consagra en su artículo 87, que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar; y que el Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcionen una existencia digna, decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Tomando en cuenta las normas constitucionales, la vigente Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) consagra en su artículo 26 que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Ahora bien, ese deber de trabajar, debe entenderse que es un deber moral porque no hay una ley que obligue al trabajador a laborar y si la persona no quiere trabajar no incumple ninguna norma legal; y en este caso, se verá a esa persona como un holgazán.
En nuestro país, la mayoría de las personas capacitadas para trabajar desean trabajar, pero lamentablemente, dada la situación político-económica que confronta el país, hay poca actividad comercial o industrial que genere fuentes de trabajo; y en razón de esto, el desempleo tiene cifras alarmantes.
Articulista: Dr Alirio Figueroa.