SOBRE EL PODER COMUNAL.
El Diario Tricolor.- Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia. Desde hace tiempo el gobierno ha venido hablando sobre el Poder Comunal; y en este aspecto sanciono unas leyes referidos al mismo, como son La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta 39.335 del 28/12/ 2009); La Ley Orgánica de las Comunas (6.011 Extraordinario del 21/12/2010); y cuando se hizo la última reforma de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (Gaceta 6.015 Extraordinario del 28/12/2010), colocándose en esta ley a la Comuna como una entidad local territorial. La comuna según la Ley que la rige, la conceptúa como una entidad local definida por la integración de comunidades vecinas, con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular. ¿La Comuna sustituye al Municipio? De la lectura de las leyes anteriormente citadas, en las cuales también hay que incluir la Ley Orgánica de Planificación Popular pareciera que la Comuna es una especie de gobierno paralelo al gobierno local, que a la postre convertirían al Alcalde y a los Concejales en figuras meramente decorativas. De ser así estaríamos en presencia de un gobierno paralelo electo mediante comicios de segundo grado cuyo fin último es garantizar que las comunidades designen a sus representantes ante los Consejos Comunales, y estos a su vez escojan a las autoridades de las comunas, resultando que la unión de las mismas sirven para que las autoridades designen al parlamento comunal que pudiera paulatinamente sustituir a la Asamblea Nacional. De suceder lo anterior se estaría demoliendo Estado Federal descentralizado, a los efectos de crear una sociedad socialista en torno a un Estado Comunal que tendrá a la comuna como célula fundamental de conformación, y para lo cual será necesario desarrollar la propiedad social sobre los factores y medios de producción básico y estratégico. Sea de resaltar que de los consejos comunales a las comunas hay un salto cualitativo notable. Los primeros permiten al pueblo organizado gestionar recursos para solucionar problema de las comunidades. La comuna es una entidad local y una nueva instancia de gobierno territorial, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Comuna. En resumen, esperemos ver el proyecto de reforma constitucional relativo a este tema que reviste mucha importancia.
Articulista: Dr. Alirio Figueroa Zavala/