Editorial y Opinión

SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Diario Tricolor.- El artículo 95 de la de la vigente de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) prevee los deberes y atribuciones del Concejo Municipal lo que lo hace en 23 numerales. Hemos creído conveniente agruparlas en categorías en la forma siguiente:

1) De Naturaleza Legislativa: A) Iniciar, consultar a las comunidades y a sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluidas la relativa a su reglamento interior y de debates B) Aprobar el plan municipal de desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística según lo dispuesto en la legislación respectiva. C) Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. D) Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las funciones del Municipio. E) Aprobar el plan de inversión municipal contenido en el proyecto de ordenanza del presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Publica. F) Aprobar el cambio de nombre del Municipio previa consulta con la aprobación del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.

2) De Naturaleza Administrativa: A) Elegir en la primera sesión de cada año del periodo municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente dentro de su seno y al secretario fuera de su seno, así como cualquier otro directivo o funcionario que determine su funcionamiento interno. B) El numeral 12 del referido artículo fue modificado por sentencia de la sala constitucional del TSJ de fecha 29 de Enero de 2.013 precisando que el Concejo Municipal ejercerá la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos y en tal carácter podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.

3) De control: A) Aceptar previa solicitud motivada del Alcalde la delegación o trasferencia de competencias que le hagan al Municipio. B) Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del Alcalde. C) Autorizar al Alcalde, oída la opinión del Síndico Municipal para desistir de acciones o recursos, convenir, transigir y comprometer al árbitro. D) Autorizar al Alcalde para ausentarse por más de 15 dúas de la Alcaldía. E) Autorizar créditos adicionales al Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio. F) Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la función pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley. G) Realizar las investigaciones que estime convenientes en la materia de sus competencias y a estos fines podrá citar al Alcalde y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante el Concejo, y le suministren las informaciones y documentos que fuesen necesarios.

Articulista : Dr. Alirio Figueroa.

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