Editorial y Opinión

SOBRE EL EJECUTIVO MUNICIPAL

El Diario Tricolor.- El artículo 174 de la vigente Constitución Nacional, consagra que el gobierno y administración del municipio corresponden al Alcalde, quien es también la primera autoridad civil. Esta norma constitucional, se desarrolla en el artículo 75 donde se determina que la función ejecutiva es desarrollada por el Alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración del municipio.

La figura del Alcalde, modernamente surgió de la reforma que se le hizo a la derogada Ley Orgánica del régimen municipal. Esta administración que ejerce el Alcalde debe regularse por los principios establecidos en la Constitución Nacional y en la Ley respectiva. El Alcalde se elige por votación universal, directa y secreta y es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del Ejecutivo del municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal y tiene carácter de funcionario público.

El Alcalde debe ser venezolano, mayor de 25 años de edad, de estado seglar y haber residido, al menos durante 3 años en el Municipio por el cual se postula; y, en el caso de ser venezolano por naturalización, debe tener domicilio con residencia ininterrumpida en el país no menos de 15 años, de los cuales los tres últimos años previos a la elección, debe ser en el Municipio en el cual se postula.

Articulista: Dr. Alirio Figueroa.

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